Sobre el día de descanso semanal en establecimientos comerciales
Según el art. 152 del Código de Trabajo. Después de que los trabajadores hayan laborado durante la semana laboral convenida con el patrono o después de haber laborado durante 6 días de trabajo continuo, deberán gozar de un día absoluto de descanso. Por este día, será obligación del patrono pagarle el salario ordinario a su empleado. Este escenario, en donde se le paga un salario ordinario al trabajador, aunque el colaborador esté gozando de su día libre semanal, es válido sólo sí se trata de establecimientos comerciales.
Ahora bien, sí el día de pago obligatorio, coincide con el día libre ordinario semanal del empleado que labora para un establecimiento comercial, el patrono no tiene la obligación de pagárselo doble pues el pago ordinario ya está incluido dentro del salario normal, según lo que se indica en el punto 1 anterior.
El problema puede surgir, sí, para empezar, al trabajador bajo las condiciones del punto 1, no se le estuviera contemplado dentro de su salario pagarle por el día libre ordinario que ha venido tomando. Ejemplo: Tengo un empleado que labora en mi establecimiento comercial y trabaja de lunes a sábado; yo como patrono, deberé entonces obligatoriamente darle libre el domingo -para cumplir con el 152 del Código de Trabajo- y además deberé pagarle por ese día no trabajado. Entonces, sí mi empleado gana 15,000 colones diarios, su salario semanal será de 15,000 X 7 = 105,000 colones por la semana (y no 90,000 colones que son los días que sí trabajo). Siguiendo el mismo ejemplo, sí tenemos que, un día libre de pago obligatorio cae en domingo, que para este ejemplo es el día semanal libre regular de mi trabajador, yo como patrono no le deberé pagar nada más, pues como se muestra, se supone que yo debí haberle incluido en el salario los 15,000 mil colones por su día de descanso.
El tema de un eventual pago doble, en un escenario donde coincidan día libre normal con día feriado de pago obligatorio, ocurriría únicamente si por razones de necesidad de la operación, mi trabajador tuvo que presentarse a laborar durante ese día.
Lic. Jonathan Solís Ríos
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