Estimados Empresarios,
Algunos contribuyentes han tenido dificultades en realizar el pago del impuesto por las sociedades mercantiles, debido a que no se despliega el monto que debe pagarse en los medios de conectividad dispuestos para ello.
Les informamos que mediante comunicado en la pagina oficial del Ministerio de Hacienda, se ha anunciado que antes del pago del impuesto a las personas jurídicas, es necesario primeramente presentar las declaraciones correspondientes del impuesto a las utilidades o rentas de capital; esto es así pues la base para calcular el impuesto a las personas jurídicas se hace sobre la base del monto declarado para el impuesto a las utilidades o rentas de capital.
Una vez presentadas las declaraciones de renta, según sea la D-101, D-125 o D-149 (renta anual, rentas de capital inmobiliario o rentas de capital mobiliario respectivamente), se deberá desplegar el monto correspondiente por el pago del impuesto a las sociedades mercantiles.
A continuación, les transcribimos el comunicado de la Administración sobre el tema.
“REQUISITO PARA CALCULAR EL IMPUESTO PERSONAS JURÍDICAS A QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA
A los contribuyentes del impuesto a las personas jurídicas (IPJ) que son contribuyentes del impuesto de renta (impuesto a las utilidades o rentas de capital) se les recuerda que deben estar al día con la presentación de sus declaraciones, para que el monto del IPJ pueda ser calculado y puesto a disposición para su pago en las plataformas bancarias.
Las sociedades que tienen su cierre de periodo fiscal de renta anual el 30 de setiembre 2020, deberán tener presentada la declaración del impuesto a las utilidades (D-101) correspondiente al periodo 2020
Las sociedades que tienen su cierre de periodo fiscal de renta anual el 30 de diciembre del 2020, deben tener presentada la declaración impuesto a las utilidades (D-101) correspondiente al periodo 2019.
Las sociedades que declaran rentas de capital deben tener presentadas las declaraciones D-125 de rentas de capital inmobiliario de enero a diciembre del 2020, o D-149 de rentas de capital mobiliario cuando corresponde, para el mismo periodo, de enero a diciembre del 2020.”
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